Coronavirus

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CONOCE LAS FASES DE DESESCALADA Y ACTÚA CON TRANQUILIDAD:
¿CUÁL ES SU CASO CONCRETO? 
Si esta información no clarifica sus dudas no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.
1. Autónomos y pequeños empresarios
2. Trabajadores por cuenta ajena
3. Empresas
4. Moratoria de deuda hipotecaria
5. Custodia de los hijos
6. Medidas de apoyo a las familias
7. Ayudas al sector del turismo 
8. Aplazamiento de deudas tributarias
9. Suspensión de plazos
1. AUTÓNOMOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El cierre obligatorio de los establecimientos regentados por estos autónomos y pequeños empresarios, por los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la consecuente imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con el objeto social de estas empresas, conllevará al impago de las rentas de arrendamiento, el impago de las cuotas y rentas de los créditos hipotecarios y los leasing inmobiliarios concertados por los autónomos y pymes con los bancos. 

Ante esta situación imprevisible y extraordinaria, no provocada ni por el contratante ni por el contratado, los efectos de estos contratos han de ser suspendidos y modificadas las cláusulas y las condiciones que han dado lugar a la existencia de estas obligaciones.

La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, que se produce y se aplica a las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación, con los siguientes requisitos:
  1. Las circunstancias sobrevenidas han de causar una excesiva onerosidad y, por tanto, no es suficiente que el cumplimiento pueda implicar una mayor onerosidad.
  2. Debe tratarse de una alteración de la base económica del contrato
  3. Haber sobrevenido circunstancias absolutamente imprevisibles.
  4. Que provoque la destrucción de la equivalencia de las prestaciones.
  5. Que convierta en inalcanzable la finalidad del negocio.
  6. Que cause una onerosidad excesiva, que conlleve una alteración fundamental en el equilibrio del contrato con la contraprestación que se recibe de la otra parte.
  7. La excesiva onerosidad consistirá en una alteración económica extraordinaria.
  8. Tal alteración en términos económicos, ha de ser importante, pero no debe provocar la imposibilidad de cumplimiento
  9. Que es una cláusula que debe admitirse con cautela cumpliendo los requisitos anteriores.
  10. Es importante señalar, que la citada cláusula no tiene, doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos rescisorios, resolutorios o extintivos, sino únicamente efectos modificativos de los contratos, y todo ello está encaminado únicamente a buscar e intentar compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes, una más débil que otro, producido este desequilibrio por una circunstancia extraordinariamente imprevisible en el momento de la celebración del contrato y en el momento de dar el consentimiento a la perfección del mismo entre los obligados a su cumplimiento.

La Sentencia de 30 de junio de 2014 fija la siguiente doctrina a tenor de la aplicación a un contrato de la cláusula rebus sic stantibus:
“… su incidencia debe ser relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado, y considerando que se produce tal hecho cuando la excesiva onerosidad operada por dicho cambio resulte determinante tanto para la frustración de la finalidad económica del contrato (viabilidad del mismo), como cuando represente una alteración significativa o ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones (conmutatividad del contrato) …”.

La nueva doctrina creada por las últimas sentencia del Tribunal Supremo, reconocen que una situación económica extraordinaria como la que se ha producido a causa del coronavirus y la próxima recesión económica que se va a producir a causa de la pérdida de más de un millón de puestos de trabajo, sólo en el sector de servicios, que se va a producir a causa de la paralización del sector del turismo que aporta el 15% del PIB de España, puede ser considerada como un cambio imprevisible y extraordinario capaz de alterar las bases del contrato. El término y requisito jurisprudencial “imprevisible” sí se ha de aplicar a la crisis provocada por la alarma nacional debida a la infección del COVID-19.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2014, a consecuencia de la crisis económica sufrida por España durante el año 2008, se refiere a los efectos de la misma sobre los contratos en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del siguiente modo:
“… La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido…”. “… Conviene señalar que la aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada (‘pacta sunt servanda’), ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos…”.


PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, AUTÓNOMOS durante el estado de alarma, 
si se produce: 
  • El cese de la actividad
  • La facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, si se cumplen los siguientes requisitos: 
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social. 


2. PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

TRAMITACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, ¿cuándo se puede acreditar?
  • Circunstancias hijos menores o cuidado gente con discapacidad
  • Personas con CORONAVID-19
Adaptación de la jornada, manteniendo el trabajo y su retribución, o reducciones mínimas. 

Si eres afectado por un ERTE, sigues teniendo acceso a la prestación por desempleo, nosotros te lo tramitamos.

Recuerda que el despido es temporal, y solo se podrá llevar a cabo por el procedimiento del Real Decreto, en ningún caso se podrá sustituir el periodo de vacaciones por el periodo del Estado de Alarma. 


3. PARA LAS EMPRESAS:

Tramitación de ERTES: Las empresas se ahorrarán el salario y las cotizaciones de los trabajadores mientras dure el Estado de Alarma, sin causar un perjuicio económico a sus trabajadores. 

En los casos de fuerza mayor, la empresa podrá llevar a cabo la exoneración del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social de tus trabajadores, llegando incluso al 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometa a mantener el empleo. 

Casos de fuerza mayor: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.


4. SOLICITUD DE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA:

En los casos de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, se aplicará una moratoria a los contratos de préstamo cuando el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el Real-Decreto 8/2020 de 17 de marzo.


5. CUSTODIA DE LOS HIJOS
  • La regla general es que NO se suspende el régimen de visitas emanado del convenio o sentencia, por lo que se deberá hacer todo lo posible por cumplirlo, siempre y cuando no afecte al bienestar y salud del menor.
  • Sin embargo, habrá que atender a cada caso concreto, puesto que los Juzgados de familia de Barcelona han unificado criterio, acordando que SÍ se suspenda el régimen de visitas, y que el menor permanezca con el progenitor que se encuentre.
  • En caso de tener que desplazarse en coche para la entrega del menor, se ha de llevar encima el convenio o sentencia en el que se recoja el régimen establecido entre los progenitores, para que así, en caso de que la policía nos pare, justificar la salida de nuestro domicilio. 

6. MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos. 
Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos. 


7. AYUDAS AL SECTOR DEL TURISMO Y AL  COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. 


8. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: 
a) El plazo será de seis meses. 
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento


9. SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Se suspenden TODOS los plazos Administrativos, Procesales, plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos: por lo que si tenia pendiente un juicio, puede estar tranquilo porque todo esta paralizado. 

Descarga aquí los Decretos de la crisis del Coronavirus:
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